Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 14 jun 2016
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 1.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 a 6.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 30.000 euros. Además se podrá imponer la sanción de destitución en el cargo de patrono o patrona de una fundación o la inhabilitación por un periodo de cinco o diez años. 4. Para la graduación de la sanción a imponer se tendrán en cuenta circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes. 5. Serán circunstancias agravantes: a) La naturaleza y entidad de la infracción. b) El perjuicio causado a la fundación. c) La reincidencia o reiteración de las infracciones. d) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción. 6. Serán circunstancias atenuantes: a) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa. b) La reparación de los daños o perjuicios causados. 7. En todo caso, la comisión de las infracciones señaladas conllevará las siguientes consecuencias: a) La obligación de resarcir, en su caso, el daño generado a la fundación. b) La inscripción en el Registro de Fundaciones País Vasco de la resolución sancionadora en el plazo de quince días desde el día en que aquella adquiera firmeza en vía administrativa. Deberá asegurarse el derecho de las personas que hayan sido sancionadas a ser informadas de la anotación registral que se practique y del plazo de cancelación de esta.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-73

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