Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 jun 2016
Las notarías autorizantes de documentos que, de acuerdo con esta ley, deban inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco deberán dar cuenta telemáticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al protectorado, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario.
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