Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
En vigor desde 14 jun 2016
Constituyen infracciones muy graves:
1. El destino de los beneficios de la fundación a las personas fundadoras, miembros del patronato, personas que ostentan la secretaría, gerencia o dirección de la fundación, cónyuges de los citados y personas ligadas a ellos con análoga relación de afectividad, parientes hasta el cuarto grado inclusive y personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general, así como la formalización de negocios jurídicos onerosos con los anteriormente mencionados sin que hayan obtenido en su caso la correspondiente autorización.
2. La gestión incorrecta del patrimonio de la fundación, poniendo en peligro muy grave la viabilidad económica de esta.
3. Incurrir en una causa que justifique la solicitud de intervención judicial.
4. La adopción de acuerdos que perjudiquen de forma muy grave a la fundación y vayan en contra de la voluntad de las personas fundadoras, de los estatutos o de la normativa vigente.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-72