Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 jun 2016
Hasta el desarrollo reglamentario de esta ley mantendrán su vigencia los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobados mediante los decretos 101/2007 y 100/2007, de 19 de junio, respecto a aquellas disposiciones que no la contradigan.
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