Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
81 / 86En vigor desde 14 jun 2016
Se añade una nueva letra j) en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la siguiente redacción:
«j) Las entidades obligadas a realizar las inscripciones y demás actos y comunicaciones ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro General de Asociaciones del País Vasco y el Registro de Profesiones Tituladas».
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#disposicion-adicional-septima