Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 jun 2016
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La obligación relativa a la utilización del canal electrónico en la tramitación de los procedimientos del Registro o del Protectorado de Fundaciones del País Vasco entrará en vigor al año de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco.
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