Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 14 jun 2016
Constituyen infracciones leves: 1. El incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación al protectorado previstas en esta ley. 2. El incumplimiento de la obligación de presentación al protectorado de las declaraciones responsables y el estudio económico preceptivos previstos, así como de la obligación de acreditación ante él de la perfección del acto o contrato correspondientes en el plazo establecido. 3. El incumplimiento de la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los actos inscribibles en el plazo establecido. 4. La votación por parte de los miembros del patronato, presentes o representados, en las reuniones de este órgano, una vez cesados en sus cargos. 5. La obstrucción a la función de supervisión e inspección del protectorado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil