Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 14 jun 2016
1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales por la presente ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil