Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 14 jun 2016
Si el protectorado apreciara la comisión por parte de cualquiera de las personas responsables contenidas en el artículo anterior de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción prevista en la presente ley, podrá requerirla para que cese en ellos y resarza, en su caso, el daño causado tanto a terceros como a la propia fundación, como alternativa a la incoación de procedimiento sancionador por parte de la Administración pública. Esta facultad no podrá ser ejercida en caso de reiteración o reincidencia en la infracción por el mismo sujeto responsable.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-68

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