Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones

Art. 19

En vigor desde 14 jun 2016
1. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos diferentes del patronato para el ejercicio de las funciones que expresamente se les encomienden, excepto las señaladas en el apartado 1 del artículo anterior. 2. El ejercicio de la gestión ordinaria podrá encomendarse a una gerencia, cuyo nombramiento y cese deberán ser comunicados al protectorado. Los poderes otorgados al gerente o la gerente serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil