Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 19
En vigor desde 14 jun 2016
1. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos diferentes del patronato para el ejercicio de las funciones que expresamente se les encomienden, excepto las señaladas en el apartado 1 del artículo anterior.
2. El ejercicio de la gestión ordinaria podrá encomendarse a una gerencia, cuyo nombramiento y cese deberán ser comunicados al protectorado. Los poderes otorgados al gerente o la gerente serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-19