Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 6 ago 2014
El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde:
a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-31