Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 6 ago 2014
El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde: a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves. b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves. c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-31