Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 6 ago 2014
Con independencia de las sanciones establecidas por el artículo 27, los órganos sancionadores pueden imponer multas coercitivas, y la cantidad de cada una no puede superar el 20% de la sanción fijada por la infracción cometida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 99 de la Ley del Estado 30/1992, en los siguientes supuestos: a) Que haya transcurrido el plazo establecido por el requerimiento correspondiente para adecuar los establecimientos, las instalaciones y los productos a lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de seguridad industrial. b) Que los agentes de la seguridad industrial no hayan remitido al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la información que estén obligados a remitirle o que, de acuerdo con la normativa aplicable y las instrucciones de dicho órgano competente, se les haya solicitado.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-28

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