Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 6 ago 2014
1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa de hasta 5.000 euros. 2. Las infracciones graves son sancionadas: a) Con una multa entre 5.001 y 100.000 euros. b) Con la suspensión temporal de la actividad como organismo de control o como empresa que interviene en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos, durante seis meses como máximo. 3. Las infracciones muy graves son sancionadas: a) Con una multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros. b) Con la suspensión temporal de la actividad como organismo de control o como empresa que interviene en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos, durante cinco años como máximo, si la comisión de la infracción afecta gravemente la calidad de los servicios de inspección o la seguridad de los establecimientos, las instalaciones y los productos y si el incumplimiento se produce de forma reiterada o prolongada. c) Con la prohibición de la actividad como organismo de control o como empresa que interviene en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos, en caso de reiteración de una sanción por reincidencia de una infracción muy grave. 4. Para determinar la cuantía de las sanciones deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: a) La importancia del riesgo, el daño o el perjuicio ocasionado. b) El grado de participación y de beneficio obtenido. c) La capacidad económica del sujeto infractor. d) La intencionalidad en la comisión de la infracción. e) La reincidencia, en los términos establecidos por la Ley del Estado 30/1992.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-27

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