Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 6 ago 2014
A los efectos de lo establecido por el presente título, el Gobierno debe fijar, mediante decreto: a) El valor del riesgo industrial aceptable. b) Los elementos vulnerables. c) Los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad. d) El procedimiento de adaptación, total o parcial, de los establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves, de acuerdo con los criterios y los valores a los que se refiere el presente artículo.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-10

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