Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 6 ago 2014
Los organismos de control tienen las siguientes funciones:
a) Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias de las instalaciones y los aparatos que requieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial y las demás normas aplicables, y emitir los certificados correspondientes de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
b) Tramitar la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
c) Realizar el seguimiento del resultado de las inspecciones, los controles y la corrección de los defectos de seguridad industrial, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, en los plazos establecidos.
d) Ordenar interrumpir el funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en caso de que conlleve un peligro inminente. Esta medida debe comunicarse inmediatamente al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, el cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-15