Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 6 ago 2014
1. El Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña depende del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y es gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial. 2. La finalidad del Registro es disponer de la información relativa a los agentes de la seguridad industrial que permita al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial el ejercicio de sus tareas de control y promoción. 3. Se inscriben en el Registro los organismos de control, y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos afectadas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial que inician su actividad en Cataluña, así como los titulares del servicio de inspección técnica de vehículos y los titulares de los talleres de reparación de vehículos automóviles que tienen sus instalaciones en Cataluña. 4. Las inscripciones en el Registro son realizadas de oficio por la Oficina de Gestión Empresarial, a partir de los datos de las declaraciones responsables presentadas por los agentes de la seguridad industrial o de las autorizaciones, según corresponda, antes del inicio de la actividad. 5. El Registro debe contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número de inscripción en el Registro. b) El número de identificación fiscal. c) La razón social o denominación. d) El domicilio, el teléfono y la dirección de correo electrónico. e) Los datos de localización de la actividad y de los establecimientos propios donde se realiza. f) El número de acreditación del organismo de control. g) Los ámbitos de actuación correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y, si procede, especialidades, categorías o ramas. h) La información relativa a la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios, inspecciones y sanciones. 6. El Registro se estructura en distintas ramas en función del tipo de agente y, dentro de cada rama, si procede, en distintos ámbitos, especialidades y categorías, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial. 7. El órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial debe inscribir de oficio la baja del agente de la seguridad y regularizar los datos contenidos en el Registro si constata, por cualquier medio o utilizando los sistemas de información que considere más apropiados, que los datos del Registro no concuerdan con la realidad. 8. Los datos contenidos en el Registro son públicos, salvo los de carácter personal, que cuentan con la protección establecida por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. De los datos que consten en el Registro relativos a la actividad inspectora y sancionadora, solamente pueden difundirse los relativos a sanciones firmes impuestas a agentes de la seguridad industrial mientras dure la ejecución de la sanción. El departamento competente en materia de seguridad industrial debe difundir la lista actualizada de los organismos de control que prestan servicios en Cataluña y los ámbitos reglamentarios sobre los que actúa cada organismo para informar a los usuarios de los servicios.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-8

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