Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 6 ago 2014
1. Los agentes que intervienen en la seguridad industrial, además de las responsabilidades establecidas por la normativa específica aplicable, tienen las siguientes obligaciones:
a) Los titulares de los establecimientos, las instalaciones o los productos son responsables de usarlos y mantenerlos adecuadamente de acuerdo con las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles, de tener las autorizaciones y las licencias que sean preceptivas, de presentar las declaraciones responsables, de tener la documentación exigible y de realizar las inspecciones establecidas por la normativa vigente.
b) Los técnicos competentes autores del proyecto del establecimiento, la instalación o el producto, o de la modificación del proyecto, son los responsables de que este se adapte a las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles.
c) Los técnicos competentes directores de la ejecución del proyecto de la obra o la instalación, o de la ejecución de la modificación del proyecto, que deben emitir el certificado correspondiente si es preceptivo, son los responsables de adaptar la obra o la instalación al proyecto y de adoptar las medidas y cumplir las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles en la materialización del proyecto.
d) Los profesionales de la instalación y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos son responsables de cumplir las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles, las buenas prácticas profesionales generalmente aceptadas, los requisitos y las obligaciones establecidas por la normativa, así como de presentar las declaraciones responsables y tener la documentación que sean preceptivas. En caso de que lo establezca la normativa específica aplicable, también son responsables de realizar revisiones y verificaciones de instalaciones o productos.
e) Las empresas de distribución de energía eléctrica, de gases o líquidos combustibles y de cualquier otro producto o servicio cuyo consumo requiere instalaciones receptoras sometidas a reglamentos técnicos de seguridad industrial son responsables de distribuir sus productos o servicios únicamente si las instalaciones receptoras tienen las autorizaciones o han presentado las declaraciones responsables preceptivas. En caso de que lo establezca la normativa específica aplicable, también son responsables de realizar las inspecciones de dichas instalaciones.
f) Los fabricantes o importadores de productos son responsables de poner en el mercado únicamente productos seguros, de acuerdo con lo establecido por la legislación específica aplicable y las buenas prácticas profesionales generalmente aceptadas.
g) Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes son responsables de instalar y utilizar, en las reparaciones que realicen, únicamente piezas, elementos y conjuntos permitidos por la normativa aplicable, de cumplir los requisitos y las obligaciones establecidos por la normativa, así como de presentar las declaraciones responsables y poseer la documentación que sean preceptivas.
h) Los organismos de control en materia de seguridad industrial son responsables de presentar las declaraciones responsables y tener la documentación que sean preceptivas, de desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido por la presente ley, de seguir las instrucciones que establezca el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y de cumplir los requisitos y las obligaciones correspondientes.
i) El personal inspector de los organismos de control en materia de seguridad industrial es responsable de ejercer sus funciones de evaluación de conformidad con los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables y las instrucciones que establezca el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
j) Las demás entidades que realizan actividades de certificación, ensayo, inspección, evaluación de conformidad, evaluación de riesgos, auditoría o formación en materia de seguridad industrial son responsables de desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, de presentar las declaraciones responsables y de tener la documentación o las autorizaciones que sean preceptivas, y de seguir las instrucciones que establezca, si procede, el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
2. Los agentes que intervienen en la seguridad industrial deben colaborar con el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y facilitarle toda la información que sea relevante sobre la propia actividad para que este pueda ejercer adecuadamente sus funciones, con el objetivo de garantizar las finalidades preventivas establecidas por la presente ley.
3. Los agentes que intervienen en la seguridad industrial están sometidos a la potestad inspectora y sancionadora de la Administración, regulada por el título IV, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante terceros que pueda derivarse, eventualmente, de sus actuaciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-7