Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 49En vigor desde 6 ago 2014
A los efectos de lo establecido por el presente título, el Gobierno debe fijar, mediante decreto:
a) El valor del riesgo industrial aceptable.
b) Los elementos vulnerables.
c) Los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad.
d) El procedimiento de adaptación, total o parcial, de los establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves, de acuerdo con los criterios y los valores a los que se refiere el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-10