Título TÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 6 ago 2014
1. Los organismos de control, para poder iniciar su actividad en Cataluña, deben presentar una declaración responsable al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, mediante la Oficina de Gestión Empresarial o por cualquier otro de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley del Estado 30/1992 o por el artículo 25.1 y 2 de la Ley 26/2010, en que manifiesten que cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante su actividad como organismos de control. La Oficina de Gestión Empresarial debe inscribirlos de oficio en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los organismos de control habilidados en otras comunidades autónomas del Estado que deseen actuar en Cataluña solamente deben ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
3. La Oficina de Gestión Empresarial debe publicar el modelo de declaración responsable en su sitio web.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-13