Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, promoverá:
1. Las composiciones musicales de autores valencianos y las obras de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, con especial atención a las bandas de música.
2. La actividad de los productores de fonogramas valencianos o que tengan su residencia habitual o el centro principal de sus actuaciones en la Comunitat Valenciana.
3. La introducción en la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la música, en general, y de la música valenciana en particular.
4. La creación, interpretación y registro de obras musicales que tengan como medio de expresión lingüística el valenciano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-14