Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2015
1. La Generalitat promoverá la creación y edición del libro y de los materiales complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 13 de junio, de la Generalitat, del Libro, y, en especial, priorizará todas las acciones tendentes a la recuperación y dignificación literaria del valenciano. 2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, velará por: a ) Dignificar y recuperar la literatura en valenciano. b ) Potenciar las creaciones originales en valenciano, así como su edición. c ) Fomentar la traducción de obras de autores valencianos a otras lenguas y de obras de otras lenguas al valenciano. d ) Defender a los autores valencianos y a sus asociaciones de autores. e ) Potenciar la producción o coedición de obras en la Comunitat Valenciana, así como colaborar con las asociaciones de editores valencianas. f ) Promocionar los procesos de renovación tecnológica, de inversión en I+D+i e implantación de nuevas tecnologías de la información en el ámbito editorial. g ) Organizar certámenes literarios y ferias del libro en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. h ) Realizar acciones de sensibilización tendentes a concienciar a la opinión pública a respetar los derechos de autor. i ) Promover la lectura en todos los sectores de la sociedad, en especial durante la juventud y la infancia. j ) Extender la red y dignificar los servicios de las bibliotecas valencianas.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-13

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