Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat, dentro del respeto a las normas de propiedad intelectual, procurará incorporar en el ámbito cultural los recursos técnicos que permitan el acceso y la utilización de obras por personas con diversidad funcional.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-12

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