Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por esto tanto la que se realice por profesionales y empresas valencianas de teatro, danza y circo como también aquella cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat, impulsando muy especialmente aquellas producciones que sean realizadas en valenciano, con la finalidad de configurar una oferta de calidad.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-15

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