Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2015
1. En el ámbito del cine y el audiovisual valencianos, la Conselleria competente en materia de cultura podrá establecer protocolos generales y convenios de colaboración con entidades de crédito para financiar las actividades de los productores, distribuidores y exhibidores, así como para el desarrollo de la infraestructura tecnológica de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana. 2. La conselleria competente en materia de cultura podrá establecer protocolos generales y convenios de colaboración con las asociaciones y fundaciones de interés cultural, entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y cualquier empresa pública o privada que tenga interés en participar en la financiación de las actividades de los productores, distribuidores y exhibidores y de las industrias técnicas mediante cualquier modalidad admitida en derecho, y en especial a través del mecenazgo o patrocinio.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-18

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