Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, promoverá: 1. Las composiciones musicales de autores valencianos y las obras de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, con especial atención a las bandas de música. 2. La actividad de los productores de fonogramas valencianos o que tengan su residencia habitual o el centro principal de sus actuaciones en la Comunitat Valenciana. 3. La introducción en la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la música, en general, y de la música valenciana en particular. 4. La creación, interpretación y registro de obras musicales que tengan como medio de expresión lingüística el valenciano.
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