Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2014
Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-7

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