Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 2 ene 2014
1. Para ejercitar legalmente la pesca, el pescador deberá estar en posesión de la siguiente documentación:
a) Licencia de pesca en vigor, salvo en los casos previstos en los artículos 25 y 46.
b) Documento válido para acreditar la identidad: El documento válido será el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.
c) Permiso de pesca o pase de control correspondiente al tipo de tramo de pesca, en su caso.
d) En aguas de pesca privada, autorización del titular o arrendatario del derecho de pesca.
e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
2. El pescador deberá portar el original de la citada documentación, copia auténtica de la misma, u otros sistemas de identificación que puedan establecerse reglamentariamente y que acrediten la identidad del pescador y que el mismo esté debidamente autorizado para el ejercicio de la pesca.
3. El pescador estará obligado a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, cuando le sea requerida.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-11