Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 2 ene 2014
Solo cuando la acción de pescar se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen podrá adquirirse la propiedad de los ejemplares objeto de pesca en la forma prevista en el Código Civil.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-8