Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 94En vigor desde 2 ene 2014
Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-7