Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 2 ene 2014
1. La consejería competente en materia de pesca promoverá un mejor conocimiento por parte del conjunto de la sociedad sobre la actividad de la pesca y, en particular, sobre los aspectos ecológicos, sociales y económicos que la misma conlleva. 2. La Administración de Castilla y León realizará las acciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el desarrollo de un turismo ligado a la práctica de la misma.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-44

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