Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 2 ene 2014
Se entiende por pesca con muerte aquella en la que el pescador, utilizando cualquiera de las artes o técnicas legalmente permitidas, retiene las capturas que obtiene.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-49

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