Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 2 ene 2014
1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la mejora del hábitat, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con las demás administraciones competentes.
2. Dicha labor se realizará tanto mediante acciones directas como mediante la emisión de informes previos a la autorización de actuaciones que puedan conllevar una repercusión negativa sobre los recursos pesqueros.
3. Especial importancia tendrán las labores destinadas a la protección y regeneración de frezaderos, y a la eliminación de obstáculos y agresiones al hábitat acuático.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-40