Art. 400
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias

Art. 400

440 / 483
En vigor desde 1 jul 2021
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-400