Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión
Art. 390
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que estos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-390