Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Art. 279

En vigor desde 28 mar 2013
1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en: a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza. b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano. 2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones: a) Sacrificio de animales. b) Despiece de las canales. c) Control de determinadas sustancias y residuos en productos. Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.3 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-279

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