Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Art. 279
302 / 483En vigor desde 28 mar 2013
1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en:
a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza.
b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Control de determinadas sustancias y residuos en productos.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.3 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-279