Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Art. 283

En vigor desde 28 mar 2013
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas: Especie: peso en Kg/canal Laborables – euros/animal Domingos y festivos – euros/animal Bovino con más de 218 Kg 5,00 7,50 Bovino con 218 Kg o menos 2,00 3,00 Solípedos/équidos 3,00 4,50 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg 1,00 1,50 Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg 0,50 0,75 Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg 0,25 0,38 Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg 0,15 0,23 Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma 0,005 0,0075 Patos y ocas 0,010 0,0150 Pavos 0,025 0,0375 Ratites 1,860 2,7900 Conejos de granja y caza menor de pelo 0,005 0,0075 Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley. Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley: Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en .1 de esta ley Laborables – euros/animal Domingos y festivos – euros/animal Caza silvestre Pluma 0,13 0,20 Caza silvestre Pelo 0,13 0,20 Venados / Ciervos y otros rumiantes 5,72 8,58 Jabalíes 9,15 13,73 Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos: Salas de despiece (por tonelada de carne) Laborables – euros Domingos y festivos – euros Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes 2,00 3,00 Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo 1,65 2,48 Ratites 3,00 4,50» Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.7 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-283

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