Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 8.ª Tasas por inspección sanitaria de locales
Art. 278
En vigor desde 28 mar 2013
1. La tasa se devengará con carácter anual por las actuaciones practicadas de oficio en el marco del control ordinario de los servicios sanitarios oficiales, procediéndose a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.2 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-278