Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Tasas por actividades en materia de seguridad alimentaria y nutrición

Art. 274

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-274

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil