Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 8.ª Tasas por inspección sanitaria de locales

Art. 275

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de la inspección de los locales de las empresas, actividades o bienes a los que se refieren las tarifas establecidas en el artículo 277.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-275

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