Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Tasas por actividades en materia de seguridad alimentaria y nutrición

Art. 273

En vigor desde 1 ene 2015
1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades: a) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas. b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas. c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones. d) Grupo IV: Fábricas de embutidos. e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales. 2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes: Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación: Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Euros Euros Euros Euros Euros Menos de 15 Uno 36,44 49,91 84,85 154,69 25,21 2 ó 3 47,23 67,38 119,76 224,55 25,21 Más de 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21 De 15 a 30 Hasta 3 67,96 94,85 164,69 304,38 35,21 4 ó 5 78,68 112,31 199,63 373,02 35,21 Más de 5 89,48 129,76 234,55 444,1 35,21 De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21 De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21 Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21 De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21 De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21 Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21 Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21 De 8 a 20 148,7 209,14 366,33 680,67 62,21 Más de 20 159,44 226,63 401,25 750,55 62,21 Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación: Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Euros Euros Euros Euros Euros Menos de 15 Uno 27,44 40,91 75,85 145,69 16,21 2 ó 3 38,23 58,38 110,76 215,55 16,21 Más de 3 48,96 75,85 145,69 285,38 16,21 De 15 a 30 Hasta 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21 4 ó 5 68,68 102,31 189,63 363,02 25,21 Más de 5 79,48 119,76 224,55 434,1 25,21 De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21 De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21 Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21 De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21 De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21 Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21 Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21 De 8 a 20 141,7 202,14 359,33 673,67 62,21 Más de 20 152,44 219,63 394,25 743,55 62,21 Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros. Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros. Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros. Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros. Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros. Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros. Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros. Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros. Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial. Se deroga la Tarifa 11 por la disposición derogatoria 1.b) de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628 Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-1368#dfcuaa Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.1 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en DOCM núm. 45, de 5 de marzo de 2013 Ref. DOCM -q-2012-90294

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Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-273

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