Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 7.ª Tasas por actividades en materia de seguridad alimentaria y nutrición
Art. 271
En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las actividades que se especifican en las tarifas establecidas en el artículo 273.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente de la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación.
Se modifica por el .2 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-271