Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Tasa por emisión de informes que no requieren visita de inspección

Art. 267

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que no precisen de visita de inspección para su emisión, en materia de procedimientos de sanidad, de consumo o de servicios sociales, siempre que no exista tasa específica para el procedimiento de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-267

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil