Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 dic 2012
1. Los preceptos de la presente ley son de aplicación a las tasas y precios públicos exigidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, con independencia del lugar de realización del hecho imponible. 2. Los preceptos de esta ley no serán de aplicación a las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios y realización de actividades en régimen de derecho privado.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-2

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