Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 30.ª Tasa por inscripción registral de organismo de control autorizado en el área de atmósfera

Art. 214

Derogado
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 120,00 euros por solicitud.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-214

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