Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 31.ª Tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental
Art. 217
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de impacto Ambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-217