Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 31.ª Tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental
Art. 218
En vigor desde 31 may 2016
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 145,00 euros por solicitud.
Se modifica por el .25 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-218