Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 31.ª Tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental
Art. 219
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-219