Art. 214
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 30.ª Tasa por inscripción registral de organismo de control autorizado en el área de atmósfera

Art. 214

Derogado233 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 120,00 euros por solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-214